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Alumnado que no puede hacer la práctica

¿Puede un alumno quedar exento de Educación Física?

«Me traen un certificado médico para que no haga EF en todo el curso. ¿Cómo le pongo nota?» Quién puede quedar exento y qué hacer con todos los demás.

Primaria, ESO y Bachillerato. Con la norma literal. Revisado el 3 de noviembre de 2026.

La respuesta corta

En la norma estatal, la exención de EF existe solo para dos casos: deportistas de alto nivel o alto rendimiento, y alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Danza. Se pide a la Administración, no al profesor, y en el acta figura «Exento/a (EX)».

Un certificado médico no exime por sí solo: lo que procede es adaptar la evaluación a lo que el alumno sí puede hacer, porque se le evalúa por los criterios de su adaptación. Algunas comunidades añaden supuestos: Castilla y León, por ejemplo, permite en Bachillerato la exención parcial o total por graves problemas de visión o de motricidad.

Si el problema es temporal (una lesión), sigue en clase con otras funciones: arbitrar, registrar, analizar o coevaluar, que también son criterios de EF. Pide siempre al médico que diga qué actividades no puede hacer, no solo «que no haga EF».

Quién puede quedar exento de EF

Exención de Educación Física: supuestos en la norma leída
Deportista de alto nivel o de alto rendimientoEtapa: ESO y BachilleratoNorma: RD 242/2009, art. 4.1 (y RD 971/2007, art. 9)Efecto: A petición del alumno; no se evalúa; «EX» en el acta; en Bachillerato no cuenta para la nota media
Alumnado de enseñanzas profesionales de DanzaEtapa: ESO y BachilleratoNorma: RD 242/2009, art. 4.1Efecto: Igual que el anterior
Necesidades educativas especiales por graves problemas de visión o motricidadEtapa: BachilleratoNorma: Orden EDU/1076/2016 de Castilla y León, art. 3.bEfecto: Exención parcial (adaptación) o total (sin evaluación ni calificación)
Certificado médico o lesión sin másEtapa: TodasNorma: Ninguna norma estatal leída lo prevé como exenciónEfecto: Adaptación: se evalúa por los criterios de la adaptación (RD 217/2022, art. 15.7)

Fuente: RD 971/2007 art. 9; RD 242/2009 arts. 4 y 5; Orden EDU/1076/2016 de Castilla y León arts. 3 y 4. Artículos citados, texto literal leído el 3-11-2026. Abrir la fuente⁠ (se abre en otra pestaña)

La orden de Castilla y León es anterior a la LOMLOE (habla de «estándares de aprendizaje evaluables») y no hemos comprobado si sigue vigente sin cambios.

Lo que dice la norma

8 textos oficiales, tal cual

Texto consolidado del BOE y del BOCYL, leído el 3 de noviembre de 2026.

  • Deportistas de alto nivel, artículo 9 (Bachillerato)

    «La materia de Educación Física podrá ser objeto de exención, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.»

    Real Decreto 971/2007⁠ (se abre en otra pestaña)

  • Artículo 4

    «1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza. 2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia. 3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.»

    Real Decreto 242/2009⁠ (se abre en otra pestaña)

  • Artículo 5.5

    «[…] se utilizará el término «Exento/a» […] y el código «EX» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención.»

    Real Decreto 242/2009⁠ (se abre en otra pestaña)

  • Adaptaciones, artículo 15.7

    «En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.»

    Real Decreto 217/2022⁠ (se abre en otra pestaña)

  • Adaptaciones, artículo 21.7

    «[…] Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»

    Orden EFP/754/2022 (Ceuta y Melilla)⁠ (se abre en otra pestaña)

  • Castilla y León, artículo 3.b

    «Cursar estudios de bachillerato y presentar necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.»

    Orden EDU/1076/2016 (Castilla y León)

  • Castilla y León, artículo 4.2

    «En el caso de una exención total, el alumno estará exento de evaluación y calificación en la misma. El centro garantizará la atención al alumno durante el horario escolar ordinario correspondiente a la materia.»

    Orden EDU/1076/2016 (Castilla y León)

  • Castilla y León, artículo 4.3 (exención parcial)

    «Esta adaptación en ningún caso se tendrá en cuenta para minorar la calificación obtenida.»

    La exención parcial adapta elementos del currículo.

    Orden EDU/1076/2016 (Castilla y León)

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